Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 10 dic 2006
1. Los titulares de opacímetros en servicio estarán obligados a solicitar, antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. 2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3749#art-13

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