Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 10 dic 2006
1. El opacímetro deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad, o en su caso la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable, y que la placa de características cumple los requisitos indicados en el anexo II de esta orden. 2. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en el anexo IV de esta orden.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3749#art-8

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