Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 10 dic 2006
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en la descripción de cada ensayo, tal como se determinan en el anexo IV de esta orden.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3749#art-9

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