Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 10 dic 2006
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en la descripción de cada ensayo, tal como se determinan en el anexo IV de esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3749#art-9