Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 10 dic 2006
1. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación serán los de exactitud y de aptitud establecidos y definidos en los apartados 3 y 5, respectivamente, del anexo VII del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Dichos ensayos serán ejecutados por los servicios de las Administraciones públicas competentes o por los organismos designados por éstas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
2. Además de los ensayos mencionados, el contador estático deberá superar también un examen administrativo, consistente en la identificación completa del contador estático y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos en su día para su puesta en servicio. Este examen será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo II de la presente Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3747#art-5