Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 10 dic 2006
Cuando un contador estático no supere la verificación después de reparación o modificación como consecuencia de deficiencias detectadas en su examen administrativo o en sus características metrológicas, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen dichas deficiencias. Se colocará la etiqueta de inhabilitación para el servicio establecida en el apartado 14 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Se establece un plazo máximo de tres meses para subsanar dichas deficiencias. Si transcurrido el plazo indicado estas no hubieran sido subsanadas, se procederá, en un plazo máximo de 7 días, a la retirada definitiva del contador.
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Proeli/es/o/2006/11/22/itc3747#art-8