Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 dic 2006
El control metrológico del Estado establecido en esta Orden es el que se regula en el capítulo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, referido a las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3747#art-2