Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 10 dic 2006
Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases A, B y C, en servicio, mantienen desde su última verificación las características metrológicas que les sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcionen conforme a su diseño y sean conformes a su reglamentación específica y en su caso, al diseño o modelo aprobado.
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Proeli/es/o/2006/11/22/itc3747#art-9