Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 dic 2006
El titular del analizador de gases de escape deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden. Una vez presentada la solicitud de verificación de un analizador de gases de escape después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3722#art-5

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