Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 9 dic 2006
Constituye el objeto de esta orden la regulación del control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape que se utilizan en la inspección y mantenimiento profesional de vehículos a motor en circulación equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), denominados en adelante analizadores de gases de escape, que sirven para determinar las fracciones en volumen de los componentes especificados de los gases de escape siguientes: monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO 2 ), oxígeno (O 2 ) e hidrocarburos (HC).
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Proeli/es/o/2006/11/22/itc3722#art-1