Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 9 dic 2006
Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos, que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso del analizador de gases de escape, que tiene por objeto comprobar y confirmar que tal instrumento de medida en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3722#art-10

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