Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 9 dic 2006
1. El analizador de gases de escape deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo I. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad o, en su caso, la aprobación de modelo y los marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable y que la placa de características cumple los requisitos indicados en la Norma UNE 82501 en vigor.
2. Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los indicados en el anexo II de esta orden.
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Proeli/es/o/2006/11/22/itc3722#art-12