Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 8 dic 2006
1. Los titulares de etilómetros en servicio estarán obligados a solicitar, antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica del mismo, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. 2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I de esta orden.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3707#art-13

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