Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 8 dic 2006
1. El etilómetro deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el Boletín de identificación establecido en el anexo I. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad o, en su caso, la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con la reglamentación que le sea aplicable. 2. Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los indicados en el anexo II de esta orden.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3707#art-14

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