Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 dic 2006
Los etilómetros que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados mientras superen la verificación periódica en los términos establecidos en la misma.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3707#disposicion-transitoria-unica

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