Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2010
Con carácter extraordinario y hasta el 1 de enero de 2011 los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al siguiente peaje, que engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación: Término fijo: 0,2413 cent/kWh/día/mes. Término variable: 0,0038 cent/kWh. Este peaje será facturado por la empresa titular del punto de salida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/12/28/itc3520#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil