Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2010
Con carácter extraordinario y hasta el 1 de enero de 2011 los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al siguiente peaje, que engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación:
Término fijo: 0,2413 cent/kWh/día/mes.
Término variable: 0,0038 cent/kWh.
Este peaje será facturado por la empresa titular del punto de salida.
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Proeli/es/o/2009/12/28/itc3520#disposicion-transitoria-segunda