Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 2010
Antes del 1 de diciembre de cada año la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una previsión de facturación para el año siguiente a efectos de su consideración en la elaboración de las tarifas de último recurso y peajes de acceso.
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eli/es/o/2009/12/28/itc3520#disposicion-adicional-undecima

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