Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 16 jul 2010
Se modifica el último párrafo de la disposición adicional segunda la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, que queda redactado como sigue: “ El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá actualizar los valores del anexo V de esta orden siempre que concurran causas que así lo justifiquen.” Se modifica por la disposición final 2.4 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2010-11181 .

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eli/es/o/2009/12/28/itc3520#disposicion-final-cuarta

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