Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2010
En el anexo IV de la presente orden figura la cuantía total y el desglose de las retribuciones para el año 2010 de las empresas que realizan actividades reguladas del sector gasista. A tal efecto se distingue: a) Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución. b) Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte. c) Retribución definitiva y provisional en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas que realizan actividades de regasificación. d) Retribución definitiva en concepto de amortización y retribución financiera de los activos afectos a la actividad de almacenamiento subterráneo. e) Retribución a cuenta de instalaciones de transporte puestas en servicio en los años 2008 y 2009.
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