Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2011
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y una vez vista la propuesta efectuada por la Comisión Nacional de Energía en su informe denominado «Propuesta de valores para los coeficientes de pérdidas zonales a utilizar en el cálculo del incentivo de reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras», los coeficientes de pérdidas zonales para periodos punta y valle serán los recogidos en la siguiente tabla: Empresa/Zona Coeficiente de pérdidas para punta (verano11-21 h) (invierno 12-22 h) Coeficiente de pérdidas para valle (verano 0-11 h y 21-24 h) (invierno 0-12 h y 22-24 h) ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. 0,99622557 0,99590615 E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. 1,00512669 1,00639551 UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. 1,00139350 1,00103264 HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. 1,00830326 1,00807960 IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. 1,00212089 1,00236759
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