Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 29 abr 2011
Las asignaciones de costes correspendientes a la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 que figuran en el artículo 2.1 y 2.2 de la presente Orden, así como el desajuste temporal de ingresos de la liquidación de las actividades reguladas de 2009 que asciende a 800.137 miles de euros, serán liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del año 2010. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los «Derechos de cobro del desajuste temporal del déficit de ingresos previsto para 2009» a partir del 1 de enero de 2010, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%. Se modifica por el art. único.8 a 10 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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eli/es/o/2010/12/28/itc3353#disposicion-adicional-septima

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