Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 19 oct 2009
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los que se establecen en el apartado 2.2.2 del anexo IV de la presente orden, tanto si se refiere a la aplicación del control con carácter unitario, como a su aplicación por muestreo de lotes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/10/itc3022#art-17