Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 19 oct 2009
La verificación periódica puede realizarse, cuando medie acuerdo entre el propietario del contador y la Administración pública competente, en el lugar de instalación del contador, bien ensayando a los valores de intensidad de corriente eléctrica y de factor de potencia indicados en el apartado 2.2.1 del anexo IV de la presente orden, o bien mediante una verificación con contador comprobante. En este último caso, el procedimiento debe basarse en la conexión serie de un equipo con una clase de precisión, al menos cuatro veces mejor con trazabilidad a patrones nacionales y que permanezca instalado, midiendo consumos, durante un tiempo suficiente, que será determinado por la Administración pública competente, al objeto de poder determinar con precisión los errores del contador.
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eli/es/o/2007/10/10/itc3022#art-20

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