Art. Tercero
En vigor desde 20 sept 2005
La exportación o expedición de mercancías sometidas a restricciones nacionales al amparo de los artículos 30, 134 y 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea podrán requerir la concesión del documento denominado Autorización Administrativa de Exportación.
Las exportaciones y expediciones de mercancías que se sometan a medidas de vigilancia de carácter nacional al amparo de los artículos 30,134 y 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, requerirán la verificación del documento denominado Notificación Previa de Exportación.
Los documentos de Autorización Administrativa de Exportación y de Notificación Previa de Exportación serán concedidos o verificados, respectivamente, por la Secretaría General de Comercio Exterior.
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Proeli/es/o/2005/08/01/itc2880#tercero