Art. Segundo
En vigor desde 20 sept 2005
A efectos de la presente Orden, se entenderá por:
Exportación: La salida de mercancías originarias de la Comunidad Europea o despachadas a libre práctica con destino a un tercer país.
Expedición: La salida de mercancías con destino a la Comunidad Europea, tanto si son originarias de la Comunidad Europea como aquéllas otras que, siendo originarias de un tercer país, hayan sido despachadas a libre práctica en el territorio comunitario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/08/01/itc2880#segundo