Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ago 2007
Se habilita al Secretario General de Energía para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
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eli/es/o/2007/07/30/itc2309#disposicion-final-primera

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