Art. Disposición final primera
12 / 13En vigor desde 1 ago 2007
Se habilita al Secretario General de Energía para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/07/30/itc2309#disposicion-final-primera