Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ago 2007
La Comisión Nacional de Energía llevará a cabo las medidas necesarias para informar a los consumidores sobre el nuevo funcionamiento del sistema gasista. A tal efecto, publicará una página informativa específica en su página web.
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eli/es/o/2007/07/30/itc2309#disposicion-adicional-segunda

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