Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 17 jul 2010
1. El titular del instrumento de pesaje de funcionamiento automático deberá comunicar a la Administración pública competente, o en su caso, al organismo autorizado de verificación metrológica, su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II de la presente orden.
3. Una vez presentada la solicitud de verificación después de reparación o modificación, la Administración pública competente, o en su caso, el organismo autorizado de verificación metrológica, dispondrá de un plazo máximo de 30 días para proceder a la verificación.
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Proeli/es/o/2010/07/12/itc1922#art-5