Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 17 jul 2010
1. El control metrológico del Estado establecido en esta orden es el que se regula en el capítulo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático descritos en el artículo 1 de esta orden.
2. Los controles de los instrumentos que están en servicio, comprenderán tanto la verificación después de reparación o modificación, como la verificación periódica y la vigilancia e inspección de aquéllos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/12/itc1922#art-2