Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 17 jul 2010
Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos regulados en la presente orden, en servicio, mantienen desde su última verificación las características metrológicas que les sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcionen conforme a su diseño y sean conformes a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.
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Proeli/es/o/2010/07/12/itc1922#art-10