Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 17 jul 2010
1. Los titulares de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático en servicio, estarán obligados a solicitar a la Administración pública competente, o en su caso a un organismo autorizado de verificación su verificación periódica, antes de que se cumplan dos años de la anterior verificación, o haya trascurrido dicho periodo de tiempo desde su puesta en servicio, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico, o cuando no disponga el instrumento en lugar visible de la etiqueta de verificación en vigor.
2. La solicitud de verificación periódica se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en al anexo II, como mínimo 30 días antes del vencimiento del plazo de validez de la última verificación o de los dos años de su puesta en servicio.
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Proeli/es/o/2010/07/12/itc1922#art-11