Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 17 jul 2010
1. El instrumento de pesaje de funcionamiento automático deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo II de esta orden y una inspección visual del instrumento. Se comprobará especialmente que el instrumento posee el marcado CE y marcado adicional de metrología como consecuencia de haber sido sometido a alguno de los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el anexo X del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que incorpora el marcado correspondiente a la verificación en servicio, en el caso de que haya sido sometido a ella, que dispone y no han sido alterados los precintos preceptivos y que la placa de características cumple los requisitos especificados en cada caso.
2. Para los ensayos a realizar en la verificación periódica de un instrumento de pesaje de funcionamiento automático se tendrá en cuenta lo establecido en al anexo IV de esta orden.
3. El titular del instrumento viene obligado a cooperar en las actividades encaminadas a la realización de la verificación, aportando, cuando técnicamente sea preciso y no sea posible utilizar masas de sustitución, la cantidad suficiente de producto o material específico para la realización de los ensayos preceptivos.
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Proeli/es/o/2010/07/12/itc1922#art-12