Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 jul 2010
Los porcentajes de mermas a retener a los usuarios por parte de los titulares de las instalaciones son los siguientes: a) Mermas de regasificación (C r ): 0,01 % del gas descargado en las plantas de regasificación. b) Mermas de almacenamiento subterráneo (C a ): 0 % del gas inyectado en los almacenamientos subterráneos. c) Mermas de transporte primario (C t ): 0,2 % de las entradas de gas a la red de transporte primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde otros puntos de entrada fuera del sistema gasista). d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1%. e) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar, para redes alimentadas a partir de planta satélite (Cr < 4): 2%. f) Mermas de distribución a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 31 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12271 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/07/13/itc1890#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil