Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 jul 2010
La Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo 2.b) del artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) En el caso de contratos de duración inferior a un año el escalón de peaje aplicable será el resultado de multiplicar el caudal diario contratado por 330 días. Una vez finalizado el contrato, si el consumo real observado no correspondiese al escalón de peaje aplicado, se procederá a refacturar los peajes de acceso aplicando los que correspondan al consumo real.»
Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«7. En el caso de consumidores acogidos al peaje 2.3 bis que incumplan la obligación de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando se encuentren fuera de servicio durante un periodo superior a un mes, se aplicará en su facturación el término variable del peaje 2.2 bis y el término fijo de su respectivo peaje.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. El término de reserva de capacidad (Tf rc ), el término fijo del peaje de regasificación (T fr ), el término fijo del peaje de conducción (T fI ) y el término fijo del peaje de carga de GNL en cisternas (T fc ) aplicables a capacidades de acceso contratadas a plazos inferiores a un año, se calcularán utilizando los coeficientes que se indican en el anexo I.»
Cuatro. Se modifica la disposición final cuarta, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta. Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre.
Se modifica el último párrafo de la disposición adicional segunda la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, que queda redactado como sigue:
“El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá actualizar los valores del anexo V de esta orden siempre que concurran causas que así lo justifiquen.”»
Cinco. Se reemplaza la tabla del apartado 1 «Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2010», por la siguiente:
Actualización 2010 – Euros Revisión 2008-2009 – Euros Total – Euros Naturgas Energía Distribución, S. A. 159.866.221 – 4.260.873 155.605.348 Gas Directo, S. A. 1.523.524 – 248.231 1.275.293 Distribuidora Regional del Gas, S. A. 8.061.460 403.143 8.464.603 Endesa Gas Distribución, S. A. 7.883.006 – 1.278.278 6.604.728 Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S. A. 10.028.432 – 734.064 9.294.368 Gas Aragón, S. A. 33.092.741 – 2.476.013 30.616.728 Gesa Gas, S. A. U. 17.050.490 – 18.256.239 – 1.205.749 Tolosa Gas, S. A. 1.353.124 788 1.353.912 Gas Natural Distribución SDG, S. A. 792.217.868 – 56.341.281 735.876.587 Gas Natural Andalucía, S. A. 76.693.089 – 4.922.372 71.770.717 Gas Natural Cantabria, S. A. 23.185.204 – 286.207 22.898.997 Gas Natural Castilla-La Mancha, S. A. 34.240.741 – 2.101.561 32.139.180 Gas Natural Castilla y León, S. A. 70.148.014 – 2.913.971 67.234.043 Cegas, S. A. 113.293.374 – 19.466.080 93.827.294 Gas Galicia SDG, S. A. 31.411.094 – 618.443 30.792.651 Gas Natural Murcia SDG, S. A. 16.893.063 – 1.738.895 15.154.168 Gas Navarra, S. A. 25.494.680 – 1.196.453 24.298.227 Gas Natural Rioja, S. A. 13.170.427 – 475.644 12.694.783 Gasificadora Regional Canaria, S. A. 184.050 – 74.279 109.771 Iberdrola Distribución de Gas, S. A. 69.356 8.600 77.956 Sureuropea de Gas 1.508.538 663.902 2.172.440 1.437.368.496 – 116.312.453 1.321.056.043
Nota: Como consecuencia de la revisión en la tabla anterior de la retribución del año 2010 de Gas Natural Distribución SDG, S. A., procede modificar la retribución reconocida a la misma empresa desde el momento en que ha sido efectiva la escisión de Madrileña Red de Gas, S. A., y publicada en la Orden ITC/1306/2010, de 11 de mayo, por la que se determina la retribución para el año 2010 de la sociedad Madrileña Red de Gas, S. A. asociada a la actividad de distribución de gas natural realizada en determinados municipios de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, y a efectos de liquidaciones, desde el 1 de abril, la retribución reconocida a Gas Natural Distribución SDG, S. A., para el año 2010 es de 665.802.173 euros, resultado de restar a la cantidad de 735.876.587 euros publicada en la columna «Total» de la tabla anterior, la cifra reconocida a Madrileña Red de Gas, S. A., en la Orden ITC/1306/2010, de 11 de mayo.
Seis. Se reemplazan las siguientes retribuciones publicadas en la tabla «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte», del apartado 2 del anexo IV:
«Cegas: 1.225.746».
«Gas Natural Transporte SDG, S. A.: 24.006.934».
«Enagás, S. A.: 661.987.225».
«Naturgas Energía Distribución, S. A.: 0».
«Naturgas Energía Transporte, S. A. U.: 24.043.891».
«Septentrional del Gas, S. A.: 0».
«Total: 753.532.608».
Siete. Se reemplazan las siguientes retribuciones publicadas en la tabla «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas titulares de instalaciones de regasificación» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2010» por las siguientes:
«Bahía Bizkaia Gas, S. L.: 51.419.112».
«Regasificadora de Sagunto, S. A.: 69.041.621».
Ocho. Se añaden los siguientes pies de página a la tabla «Posición de seccionamiento (Tipo S) simultánea en gasoducto de transporte primario (1)» del anexo V «Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento en instalaciones de transporte»:
«(1) Una posición se realiza con simultaneidad cuando se incluye en el proyecto inicial o cuando se solicita su inclusión por parte del distribuidor o transportista al menos un año antes de la fecha de puesta en servicio de la línea.
(2) Una posición con trampas de lanzamiento y recepción se considera formada por dos posiciones de trampa de rascadores.»
Nueve. Se modifican los siguientes pies de página de la tabla «Estaciones de Regulación y Medida (ERM) en un gasoducto de transporte primario» del anexo V «Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento en instalaciones de transporte», que pasan a tener la siguiente redacción:
«(1) Aplicable a EM equivalentes a un tamaño de G-1000 o superior.
(2) Una ERM/EM es posterior cuando se inserte una nueva posición de derivación (tipo D), o se transforme una posición de seccionamiento (tipo S) existente en posición de derivación (tipo D).»
Diez. Se reemplaza la tabla correspondiente a los «Gasoductos de transporte primario» del apartado tercero «Valores unitarios de Explotación de Instalaciones de Transporte» del anexo V «Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento en instalaciones de transporte», por la que figura a continuación:
Año de retribución 2008 2009 2010 €/m/pulg 0,4584 0,4693 0,4628
Once. Se modifica el título del anexo VII, que pasa a ser «Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento del año 2010 de las plantas de regasificación» y, asimismo, el título del apartado tercero del mismo anexo, que pasa a ser «Valores unitarios de referencia de inversión para las nuevas inversiones en instalaciones de regasificación autorizadas de forma directa con puesta en servicio en el año 2010».
Doce. Se reemplazan los siguientes valores publicados en el apartado 1 «Valores unitarios de referencia de los costes de operación y mantenimiento fijos para el año 2010» del anexo VII por los siguientes:
«Obra civil portuaria y terrestre (€/planta): 1.210.004».
«Coste variable por kWh cargado en cisternas (€/kWh): 0,000217».
«Coste por trasvases /puestas en frío (€/kWh): 0,000217».
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