Art. Disposición adicional quinta
7 / 14En vigor desde 16 jul 2010
Los porcentajes de mermas a retener a los usuarios por parte de los titulares de las instalaciones son los siguientes:
a) Mermas de regasificación (C r ): 0,01 % del gas descargado en las plantas de regasificación.
b) Mermas de almacenamiento subterráneo (C a ): 0 % del gas inyectado en los almacenamientos subterráneos.
c) Mermas de transporte primario (C t ): 0,2 % de las entradas de gas a la red de transporte primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde otros puntos de entrada fuera del sistema gasista).
d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1%.
e) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar, para redes alimentadas a partir de planta satélite (Cr < 4): 2%.
f) Mermas de distribución a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 31 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12271 .
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