Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 10 jun 2006
La banda de frecuencias 7100 a 7200 kHz no podrá ser utilizada para emisiones del Servicio de Aficionados hasta el 29 de marzo de 2009, por encontrarse atribuida, con carácter primario, al Servicio de Radiodifusión, de acuerdo con la nota 5.141C del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 171, de 19 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-13015
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