Art. Disposición final tercera
En vigor desde 10 jun 2006
Los participantes en las pruebas para la obtención del diploma de operador que hayan sido declarados aptos en las pruebas primera y segunda a que se refiere el Reglamento aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986, podrán solicitar el diploma de operador al que se refiere el párrafo segundo del artículo 4 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#disposicion-final-tercera