Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 10 jun 2006
Lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento que se aprueba por la presente Orden, resultará de aplicación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#disposicion-transitoria-sexta