Art. Disposición adicional única

En vigor desde 10 jun 2006
Se modifica la Nota de Utilización Nacional UN-100 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Orden ITC/1998/2005, de 22 de julio, quedando redactada como sigue: «La banda de frecuencias 50,0 a 51,0 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional bajo las condiciones de la Nota 5.164 del Reglamento de Radiocomunicaciones compatibilizando su uso con las emisiones de televisión en esta banda. Esta utilización tiene la consideración de uso especial. El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia perjudicial a estaciones de televisión de los países vecinos ni reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellas. Véase la nota UN-15.»
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eli/es/o/2006/06/05/itc1791#disposicion-adicional-unica

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