Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 10 jun 2006
Los participantes en las pruebas para la obtención del diploma de operador que hayan sido declarados aptos en las pruebas primera y segunda a que se refiere el Reglamento aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986, podrán solicitar el diploma de operador al que se refiere el párrafo segundo del artículo 4 del presente Reglamento.
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