Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 10 jun 2006
Los interesados en obtener una autorización de radioaficionado dirigirán su solicitud a la AER acompañada del resguardo de abono de la tasa de tramitación establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En dicha solicitud, además de los datos de identificación personal, se indicará la fecha de obtención y número de registro del diploma de operador al que hace referencia el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-5