Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 10 jun 2006
A los efectos de este Reglamento, los términos definidos en el anexo I tendrán el significado que allí se les asigna. Cualquier otro término no incluido en dicho anexo tendrá el significado asignado en el anexo II de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones o en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-3