Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 10 jun 2006
La AER, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá autorizar al titular de una estación de aficionado con licencia expedida por otro país, que no haya adoptado la Recomendación CEPT T/R 61-02, a operar su estación mientras se encuentre temporalmente en territorio español. En el escrito de solicitud se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, dirección, marca, modelo y número de serie de los equipos a utilizar y original o fotocopia fehaciente de la licencia de su país de origen.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-10