Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 10 jun 2006
Las pruebas para la obtención del diploma de operador versarán sobre las siguientes materias:
Conocimientos suficientes de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de aficionado.
Dominio de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de aficionado.
En las Instrucciones para la aplicación del presente Reglamento se incluirán los programas detallados de los contenidos de las pruebas de examen acordes con el Anexo 6 de la Recomendación T/R 61-02 de la CEPT. Dichos programas serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.
La AER convocará las pruebas de examen y expedirá los diplomas de operador a los declarados aptos en la totalidad de las mismas.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-13