Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 10 jun 2006
Los interesados en la realización de las pruebas para la obtención del diploma de operador deberán cursar la oportuna solicitud dirigida a la AER según el modelo contenido en las Instrucciones para la aplicación de este Reglamento.
La tasa por presentación a las pruebas será la establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y se devengarán en el momento de presentación de la solicitud correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-12