Art. 13
Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

28 / 62
En vigor desde 10 jun 2006
Las pruebas para la obtención del diploma de operador versarán sobre las siguientes materias: Conocimientos suficientes de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de aficionado. Dominio de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de aficionado. En las Instrucciones para la aplicación del presente Reglamento se incluirán los programas detallados de los contenidos de las pruebas de examen acordes con el Anexo 6 de la Recomendación T/R 61-02 de la CEPT. Dichos programas serán publicados en el Boletín Oficial del Estado. La AER convocará las pruebas de examen y expedirá los diplomas de operador a los declarados aptos en la totalidad de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-13