Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
28 / 62En vigor desde 10 jun 2006
Las pruebas para la obtención del diploma de operador versarán sobre las siguientes materias:
Conocimientos suficientes de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de aficionado.
Dominio de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de aficionado.
En las Instrucciones para la aplicación del presente Reglamento se incluirán los programas detallados de los contenidos de las pruebas de examen acordes con el Anexo 6 de la Recomendación T/R 61-02 de la CEPT. Dichos programas serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.
La AER convocará las pruebas de examen y expedirá los diplomas de operador a los declarados aptos en la totalidad de las mismas.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-13