Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
27 / 62En vigor desde 10 jun 2006
Los interesados en la realización de las pruebas para la obtención del diploma de operador deberán cursar la oportuna solicitud dirigida a la AER según el modelo contenido en las Instrucciones para la aplicación de este Reglamento.
La tasa por presentación a las pruebas será la establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y se devengarán en el momento de presentación de la solicitud correspondiente.
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Proeli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-12