Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
En vigor desde 24 jun 2009
Los precios de los términos de potencia y energía, activa y reactiva correspondientes de estos peajes serán aprobados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley del Sector Eléctrico por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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Proeli/es/o/2009/06/22/itc1659#art-20