Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 27 abr 2012
1. El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y periodo tarifario de las tarifas de último recurso definidas en el artículo 6, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
k = Número de subastas trimestrales (k = 1, 2, 3, …, K). K es la última subasta a celebrar. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijará el número de subastas a realizar en cada trimestre.
E k = Energía adjudicada en la subasta k. EK es la energía adjudicada en la última subasta a celebrar.
k ∑ E k = Energía total adjudicada en las subastas para el trimestre que corresponda. k=1
CEMD p,k = Coste estimado de la energía en el mercado diario asociada al suministro en el periodo tarifario p y calculado para cada subasta k de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.
PR p,k = Prima de riesgo, que tomará valor nulo para todas las subastas con la excepción de la última subasta anterior del trimestre correspondiente, que se calculará para cada periodo tarifario de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
SA p = Sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, asociados al suministro en el periodo tarifario p.
CAP p = Pago por capacidad de generación correspondiente al consumo en el período p.
PERD p = Coeficiente de pérdidas estándares establecido en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el periodo tarifario p.
2. En el cálculo del coste estimado de la energía se incluirán como términos las cuantías que correspondan al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español y al Operador del Sistema, según la normativa de aplicación vigente en cada momento.
A estas cuantías les resultará asimismo de aplicación el coeficiente de pérdidas estándares (PERD p ) según el apartado 1 del presente artículo.
3. En caso de que el periodo de aplicación de las tarifas de último recurso se fije por un periodo superior al trimestral, y siempre que dicho periodo sea un múltiplo de trimestres enteros, el coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y se obtendrá un coste medio ponderado.
La ponderación del coste estimado para cada trimestre se corresponderá con el peso relativo de la energía entregada en el mismo trimestre del año anterior sobre el total de la energía entregada en el conjunto de los trimestres del año anterior que se corresponda con el periodo de aplicación de las tarifas de último recurso.
A efectos de calcular dichas ponderaciones, se considerará la energía total consumida por todos los consumidores con derecho al suministro de último recurso, con independencia de si fueron o no suministrados por comercializadores de último recurso.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2012-5527 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20646 . Se modifica el apartado 1, párrafo primero por la disposición final 1.3 del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8910 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9611 . Se deroga el apartado 2 y se modifica el apartado 1, párrafo primero por las disposiciones derogatoria única y final 2 de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21173 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11453 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/06/22/itc1659#art-9