Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 24 jun 2009
Los comercializadores de último recurso incluirán en su factura los suministros a tarifa pendientes de facturación de los consumidores que les hayan sido transferidos o bien les hayan elegido como comercializador de último recurso, de acuerdo con las tarifas aplicables en cada momento. En el plazo de un mes desde la fecha de facturación, los comercializadores de último recurso abonarán a los distribuidores las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas en vigor a los suministros a tarifa pendientes de facturación. Los consumos imputables a cada sujeto se calcularán mediante un prorrateo del importe total de la factura, con base en la lectura de los equipos de medida instalados al efecto, en función de los días que haya suministrado cada uno. Los ingresos de los distribuidores procedentes de dichas facturaciones tendrán la consideración de ingresos liquidables.
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eli/es/o/2009/06/22/itc1659#art-5

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